Preguntas frecuentes
- ¿Puedo hacer descuentos en mi comercio fuera de la temporada de rebajas?
- Sí, pero teniendo en cuenta ciertos límites que impone la normativa de comercio para evitar las denominadas “rebajas encubiertas”.
- ¿Afecta a mi negocio la normativa relativa a Protección de Datos si únicamente tengo facturas y no realizo labor comercial?
- Sí. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales establece claramente que todo aquel que trate datos de carácter personal en el desarrollo de su actividad debe cumplir con sus preceptos.
- Quiero crear una empresa ¿existen ayudas?
- Dependerá de muchos factores, entre otros, de la actividad a desarrollar, de la inversión a realizar, de la forma jurídica que se adopte, de los puestos de trabajo a crear, etc.
- En mi comercio ¿tengo obligación de tener hojas de reclamación?
- Sí. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción en materia de protección al consumidor.
- Soy empresario y tengo un problema con mi operador de telefonía, ¿puedo dirigirme a la oficina del consumidor?
- No, puesto que no se trata de un consumidor o usuario final. No obstante, podrá reclamar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
- ¿Cómo afecta el RDL 13/2010 al pago del recurso cameral permanente?
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El Real Decreto-ley establece, en su disposición transitoria primera, un periodo transitorio para el recurso cameral permanente, durante el cual las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Cámaras, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, y las Cámaras mantienen su obligación legal de efectuar el cobro del recurso cameral, a utilizar, si fuera necesario, la vía ejecutiva y aplicar estos recursos a la financiación de las actividades que se establecen en la Ley 3/1993.
Por todo ello, y a la vista del informe 2011-00008, de la dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Avilés procederá a la emisión y notificación de las liquidaciones del recurso cameral permanente siguientes:
- En el año 2011:
- Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal 2009.
- IRPF del ejercicio fiscal 2009.
- IAE del ejercicio fiscal 2010
- En el año 2012:
- Impuesto sobre Sociedades del ejercicio fiscal 2010 a las entidades cuya cifra de negocios hubiera sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio fiscal 2009.
- ¿Qué es el recurso cameral permanente?
- Es la denominación que, basándose en la Ley 3/1993, recibe la cuota que obligatoriamente tienen que pagar todas las empresas y los empresarios individuales de la demarcación de la Cámara.
- ¿Quiénes están obligados a pagar el recurso cameral permanente?
- Están obligados al pago del recurso cameral permanente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LGT, que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el art. 6 de la Ley 3/1993 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al impuesto de actividades económicas.
- ¿Las sociedades de profesionales están obligadas a pagar el recurso cameral permanente?
- Los profesionales que ejercen sus actividades a través de sociedades mercantiles, no acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales son electores de las cámaras y, por tanto, están obligados a pagar el recurso cameral permanente, al haber optado por una forma jurídica de carácter mercantil y estar dados de alta en la sección 1.ª del impuesto sobre actividades económicas. En el caso de sociedades acogidas a la Ley 2/2007, tanto las de nueva creación como las adaptadas, no deberán satisfacer el Recurso Cameral Permanente.
- ¿Por qué tengo que pagar a la Cámara sin ser empresario?
- Hay diferentes supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa o la haya dado de baja:
- Ser miembro de una comunidad de bienes que realice actividad empresarial.
- Ser socio de una sociedad civil con actividad empresarial.
- ¿Por qué tengo que pagar a la Cámara si no utilizo ninguno de sus servicios?
- La obligatoriedad de pago del recurso cameral permanente está desligada de la utilización o no de los servicios que ofrece la Cámara. No obstante, La Cámara, pone a disposición de todos sus electores una serie de servicios que podrá conocer en la página web , en nuestras oficinas de la plaza Camposgrado nº 1 en Avilés
- ¿Por qué recibo notificaciones del recurso cameral permanente si ya estoy dado de baja?
- La Ley 3/1993 establece que las liquidaciones del recurso cameral permanente se notificarán al año siguiente de la presentación o el ingreso de la declaración del impuesto correspondiente. Por lo tanto, si la baja se produjo durante el año 2009, todavía recibirá en el año 2010 el recurso cameral permanente calculado sobre la base del IAE de 2009, y en el año 2011 recibirá el recurso cameral permanente calculado sobre la base del impuesto sobre sociedades de 2009, o sobre la base del IRPF de 2009 en el caso de ser un empresario individual .
- ¿Qué debo hacer si detecto un error en la liquidación del recurso cameral permanente?
- Póngase en contacto con el Servicio de Recaudación de la Cámara al teléfono 98 554 41 11, el fax 98 554 15 28 o al correo electrónico recaudacion@avilescamara.es. En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo contra el que puede interponer un recurso de reposición ante la propia Cámara o un recurso económico administrativo ante el tribunal económico administrativo regional.
- ¿Quién ha facilitado mis datos fiscales y económicos a la Cámara?
- El artículo 17.1 de la Ley 3/1993 establece que las administraciones tributarias estarán obligadas a facilitar a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación los datos con trascendencia tributaria que resulten necesarios para la gestión de las exacciones integradas en el recurso cameral permanente.
- ¿Qué ocurre en caso de impago del recurso cameral permanente?
- Al tratarse de una exacción parafiscal, el impago en periodo voluntario comportaría exigir la deuda por el procedimiento de apremio, con el consiguiente devengo de recargos, intereses de demora y costas, en caso de que se produzcan.
- ¿Cómo puedo saber si tengo liquidaciones del recurso cameral permanente pendientes de pago?
- Póngase en contacto con el Servicio de Recaudación de la Cámara al teléfono 98 554 41 11, el fax 98 554 15 28 o al correo electrónico recaudacion@avilescamara.es
- ¿Cómo puedo domiciliar el pago del recurso cameral permanente?
- Por cualquiera de los medios que se indican en el apartado “Formas de pago”.
- ¿Cuándo tendrá efecto la domiciliación bancaria?
- A partir del momento en que la Cámara reciba la orden de domiciliación bancaria, si existen liquidaciones del recurso cameral permanente pendientes de pago, ya se gestionarán mediante esta modalidad de pago.
- ¿Cómo puedo modificar o dar de baja una domiciliación bancaria?
- Simplemente comunicándolo a la Cámara por fax 98 554 15 28, por correo electrónico recaudacion@avilescamara.es , o por correo ordinario a nuestras oficinas (Plaz Camposagrado nº 1 33402 Avilés)
- ¿Qué debo hacer si he recibido una resolución estimatoria a un recurso presentado?
- No es necesario que realice acción alguna, ya que con esta resolución el Servicio de Recaudación de la Cámara ejecutará las acciones que se indican en la resolución.
- ¿La AEAT puede notificar el recurso cameral permanente?
- Sí, pero únicamente en periodo ejecutivo las liquidaciones impagadas en periodo voluntario,basándose en el convenio suscrito entre la AEAT y el Consejo Superior de Cámaras y publicado en el BOE n.º 61 con fecha 11 de marzo de 2008.
- ¿Dónde puedo pagar el recurso cameral permanente que notifica la AEAT?
- Según se indica en la propia notificación, en la administración de la AEAT que le ha enviado la notificación o en cualquiera de las entidades colaboradoras de la AEAT. En ningún caso estas liquidaciones se pueden pagar en la Cámara de Comercio.
- ¿Por qué he recibido una notificación del recurso cameral permanente con recargo y no he recibido la notificación en periodo voluntario?
- El recurso cameral permanente no pagado en periodo voluntario genera recargos e intereses de demora, según la LGT.
Es posible que, por causas no imputables a la Cámara, no haya recibido la notificación individual del recurso cameral permanente. En estos casos, y de acuerdo con la LGT, la notificación se realiza por comparecencia. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la comparecencia, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos.



